EL TRIBUNAL SUPREMO CORRIGE A HACIENDA. Igualdad de trato en el IRPF a los cónyuges que venden la vivienda común.
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina, en lo que hasta ahora era uno de los aspectos más controvertidos de las exenciones fiscales en el IRPF, determinando que los cónyuges divorciados o separados deben beneficiarse del mismo trato fiscal en el IRPF por las ganancias obtenidas por la venta de la que era la antigua casa común.
La ley contempla una exención fiscal en el IRPF para cuando las ganancias obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual se reinviertan en la compra de otra siempre que en el momento de la venta o en los dos años anteriores se viviera en ella.
Hasta ahora, Hacienda interpretaba que si uno de los cónyuges divorciados o separados ya no vivía en la casa cuando se vendió, o en los dos años anteriores a esa operación de compraventa, no podía beneficiarse de la exención fiscal.
La sentencia dictada este mes de mayo por la Sala de lo Contencioso Administrativo establece que, "en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual, el requisito de ocupación efectiva en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual, … se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma."
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha comunicado que con esta sentencia se fija una jurisprudencia que profundiza en la interpretación integradora del conjunto de requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual, garantizando la igualdad de trato de los cónyuges.