El DESPIDO en situación de baja laboral es discriminatorio, y en consecuencia, NULO

14.02.2023

La reciente Ley 15/2022, de 12 de julio, prohíbe de forma expresa que el motivo del despido sea cualquier proceso de enfermedad, de cualquier duración y tipo. Si el empresario notifica un despido estando de baja por enfermedad común, será calificado judicialmente como nulo.

Por ello el trabajador volverá su puesto de trabajo, cobran los salarios dejados de percibir y la cotización a la seguridad social correspondiente.

Hasta hace pocos días (12/7/2022), para que cualquier Órgano judicial calificase un despido por baja laboral como improcedente (despido injustificado), el trabajador debía encontrarse en situación de baja médica con un periodo superior al año (Doctrina jurisprudencial europea denominada "Daoudi"; Directiva europea 2000/78).

El motivo era claro: un trabajador que llevaba padeciendo una enfermedad durante largo tiempo se asimila a discapacidad (despido por baja laboral de larga duración). Y, por tanto, despedir a un trabajador con discapacidad es discriminatorio, según la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 9 de mayo de 2017 (rec. 906/2017).

Pero los despidos laborales durante bajas médicas cortas (menores de 1 año), eran calificados como improcedentes. Y, si el trabajador tenía poca antigüedad, resultaba ser un despido "muy barato". Por ello, era una forma muy eficaz y barata para las empresas de "eliminar al trabajador.

Desde 2017, hemos atendido a cientos de trabajadores despedidos estando de baja médica, con pocas posibilidades de conseguir la reincorporación en su puesto. Y el motivo es simple, hasta hace muy poco, si la empresa quería despedir a trabajadores durante la baja médica, escogía los que padeciesen bajas médicas cortas y con poca antigüedad laboral.

En definitiva, un despido muy barato.

¿Qué ocurrirá si me despiden estando de baja médica a partir de julio de 2022?

La Ley 15/2022, de 12 de julio, establece la prohibición de discriminar al trabajador por motivos diversos, entre ellos el médico. Por ello, a partir del 12 de julio de 2022 los despidos estando de baja médica podrán ser calificados como discriminatorios, y por tanto nulos de pleno derecho.

Pero, además, la norma no exige ningún requisito más, como la gravedad de la enfermedad o la duración de la misma.

La nueva norma jurídica toma de referencia el artículo 14 de la Constitución española y que junto a la jurisprudencia laboral europea establece en su artículo 2.1 los motivos por los que se prohíbe la discriminación

«Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Pero es en su artículo 2.3 en el que de forma clara y expresa se prohíben aquellas acciones contrarias a la diferencia de trato por motivos de salud:

«La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública»

Las consecuencias del despido estando de baja médica tras la Ley 15/2022

A partir del 14 de julio de 2022 (fecha de entrada en vigor de la norma), nacen 3 posibles consecuencias del despido por enfermedad (de corta o larga duración)

Declaración de nulidad de pleno derecho

Se encuentra regulada en el artículo 26 de la Ley 15/2022, que conllevara la restitución de la persona trabajadora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y debiendo abonarle la empresa los salarios dejados de percibir, junto con la cotización de esos salarios a la Seguridad Social.

Reparación del daño causado

La empresa, tras la calificación del despido nulo por enfermedad deberá proporcionar una indemnización y restituir al trabajador o trabajadora a la situación previa a la situación discriminatoria. La propia Ley 15/2022 establece que, de probarse la discriminación, se presumirá la existencia de daño moral. Y por tanto mayor facilidad probatoria en sede judicial. (Artículo 27)

Inversión de la carga de la prueba

Cuando el trabajador aporte fundados indicios de la existencia de discriminación por despido estando de baja médica, será responsabilidad de la empresa de acreditar, de forma razonable y objetiva de que no se ha producido discriminación alguna por el despido estando de baja médica. (Artículo 30)

Casos en los que se puede despedir durante la baja médica

La nueva Ley 15/2022 impide el despido en la baja médica cuando, precisamente es esa situación la que da lugar al despido nulo

Es decir, el despido responde a un motivo discriminatorio.

Los únicos supuestos en los que la empresa puede despedir durante enfermedad común o accidente son aquellos que tengan fundadas razones, como por ejemplo un despido objetivo por razones económicas o un despido disciplinario, entre otros.

Si la persona trabajadora comete una falta laboral de suficiente gravedad, podrá ser despedido de forma disciplinaria, aunque se encuentre en situación de baja médica. Y ese despido podrá ser calificado como procedente. Es un dato a tener en cuenta.

De igual forma, la empresa que se encuentre en una situación económica deficitaria (pérdidas presentes y futuras, descenso de la facturación frente al ejercicio anterior, entre otros motivos), podrá despedir mediante despido objetivo por razones económicas. Si decide automatizar ciertas funciones de la cadena de producción podrá despedir al trabajador que ocupaba el puesto bajo un despido objetivo por razones técnicas, o si realiza una reorganización de sus trabajadores con un despido objetivo por causas organizativas.

En resumen, si el motivo del despido es cierto, la empresa podrá despedir, bajo el tipo de despido que se deba hacer. En caso de que la empresa no pueda justificar el despido de forma objetiva y razonable, deberá declararse la nulidad del despido.

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