COVID 19.- HIPOTECAS y PRÉSTAMOS PERSONALES. Protección a personas físicas

28.04.2020

Se extiende la protección a los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, y se amplía la moratoria de los préstamos no hipotecarios de personas vulnerables.

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Es aplicable la moratoria para préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de la vivienda habitual de particulares, inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y autónomos, las viviendas distintas a la habitual que estén alquiladas, si el deudor hipotecario es persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, siempre que haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de Alarma o deje de percibirla hasta un mes después de su finalización.

Los empresarios o profesionales sólo se pueden beneficiar de la moratoria hipotecaria en el supuesto de situación de vulnerabilidad económica: que sufra una pérdida de sus ingresos o una caída en su facturación de al menos un 40 %.

Que la persona física, potencialmente beneficiaria pase a estar en situación de desempleo y el préstamo grave su vivienda habitual.

PRÉSTAMOS SIN GARANTÍA HIPOTECARIA

La importante novedad del RDL 11/2020 radica en admitir, también, la suspensión temporal de las obligaciones derivadas de todo préstamo o crédito si el deudor es una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Covid 19.

Este Real decreto no diferencia la finalidad concreta de estos préstamos personales, bastando que se trate de un crédito sin garantía hipotecaria que se encuentre vigente a la entrada en vigor de la norma (2-4-20), y que se hubiera contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica a causa del Covid 19.

El plazo común de suspensión establecido es de tres meses ampliables mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

MORATORIA JUDICIAL

El Real Decreto establece además una moratoria judicial para la reclamación de estos préstamos en caso de impago, no pudiendo reclamar el banco ninguno de los elementos que integran la cuota (amortización de capital e intereses) ni en su totalidad ni parcialmente.

Los préstamos hipotecarios dejan de aplicar durante estos tres meses la cláusula de vencimiento anticipado por impago. En ningún caso durante el período de suspensión podrá el Banco exigir el pago del recibo mensual, ni ningún tipo de intereses ordinarios ni de demora.

Además, la fecha del vencimiento prevista en el contrato se ampliará, como consecuencia de la moratoria, por el tiempo de duración de ésta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas.

FORMALIDADES

No se exige para la suspensión de un préstamo el acuerdo de las partes, ni novación contractual alguna. La suspensión surtirá efectos desde la solicitud del deudor al banco acompañada de la documentación justificativa de la vulnerabilidad.

En el caso de los préstamos hipotecarios si deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Estas escrituras estarán exentas del IAJD si se tratara de préstamos para la adquisición de la vivienda habitual. La falta de formalización de la escritura pública no afectará a la moratoria, que deberá aplicarse en el plazo de 15 días desde su solicitud.

FIADORES y AVALISTAS

Loa fiadores y/o avalistas de un préstamo hipotecario que hubieran hipotecado su vivienda habitual para que éste conceda el préstamo a deudor, si se encontraran en situación de vulnerabilidad, también resultarán beneficiados por la moratoria.

También podrán los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores vulnerables, antes de reclamarles a ellos la deuda garantizada, exigir que el banco dirija su reclamación, en primer lugar, contra el patrimonio del deudor principal.

Los fiadores y/o avalistas a los que resulte de aplicación la suspensión en los préstamos sin garantía hipotecaria podrán exigir que el bando agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles a ellos la deuda, aunque en el contrato de préstamo hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

En el caso de desempleo, el certificado expedido por la autoridad gestora de las prestaciones con la cuantía mensual percibida.

En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, el certificado de la AEAT o del órgano autonómico que corresponda.

El número de personas que convivan en la vivienda se acreditará mediante el Libro de Familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento y, en su caso, la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

La titularidad de los inmuebles por nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, contrato de alquiler o documentos que acrediten la afección del inmueble a la actividad económica.

En caso de que el solicitante no pudiera aportar tota la documentación justificativa, bastará con presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

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