Parejo Abogado

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Tener razón y no reclamar, es perder.

LA TRAMPA FINANCIERA de las Tarjetas Revolving.

La facilidad de la contratación y las pocas exigencias que se piden, comercializadas normalmente en centros comerciales en fechas de masiva afluencia de clientes, hace que las tarjetas revolving se hayan convertido en una de las formas de crédito más demandadas.

A veces por desconocimiento y en otras ocasiones por la necesidad de disponer de dinero de manera rápida, se confunde la tarjeta de crédito con la tarjeta revolving, pero debemos tener cuidado pues el uso de una o de otra es muy diferente y se va a notar sin duda en el bolsillo.

En la tarjeta revolving no existe la posibilidad de abonar al mes siguiente sin intereses, aquí solo se permite pagar cada mes una fracción mínima de la deuda, el resto será aplazado y con una carga importante de intereses.

En realidad, nos encontramos ante una cuenta de crédito renovable o rotativo, mediante la cual el cliente dispone de una línea de microcréditos para realizar los pagos que considere oportunos hasta la cantidad que tienen autorizada, que generalmente se encuentra en el rango de los 300 € hasta los 12000 €.

Tras utilizar la tarjeta la cantidad dispuesta se devuelve de forma fraccionada en múltiples cuotas que pueden establecerse, bien como un porcentaje del capital adeudado, o bien, como una cuantía fija mensual. De este modo, el número de cuotas se puede ir incrementado a medida que se dispone del dinero. A medida que se paga el capital prestado este vuelve a estar disponible para ser gastado, y en la práctica se "renueva el crédito".

El tipo de interés aplicado suele rondar el 25 % y además permite cobrar gastos adicionales como comisiones de estudio, comisiones de apertura, de impago o seguro de protección de pagos.

Se trata de un producto muy lucrativo para la entidad financiera pero muy lesivo para los clientes al entrar de lleno en el marco jurídico de la Usura.

Las tarjetas revolving pueden resultar atractivas para quienes necesitan realizar compras sin disponer del dinero en su cuenta corriente y quieren tener una flexibilidad en sus pagos, pues uno de sus atractivos, sin duda, es la facilidad en la devolución del crédito, pues se puede realizar en cantidades muy pequeñas.

Sin embargo, resulta un producto muy caro y que genera una cantidad de intereses enorme. Se puede considerar que es una línea de crédito permanente que se convierte en una trampa financiera, pues la deuda, los intereses, las comisiones y los gastos que se van generando aumentan la cantidad adeuda de forma indefinida e inasumible.

EXTRANJERÍA

ESTUDIANTES EXTRANJEROS: prórrogas de estancia, autorizaciones para trabajar, modificaciones de tarjetas.
ARRAIGO SOCIAL Y FAMILIAR: Documentación de todos los permisos.
RESIDENCIAS no lucrativas
TARJETA COMUNITARIA / familiar comunitario
RENOVACIONES de tarjetas
MODIFICACIONES de tarjetas
TARJETA EMPRENDEDORES cuenta propia
SOLICITUDES DE ASILO y renovaciones
REAGRUPACION familiar
NACIONALIDAD solicitudes
RECURSOS administrativos
RECURSOS contencioso administrativos
DIVORCIOS Medidas familiares de MATRIMONIOS de extranjeros

HERENCIAS y otras cuestiones civiles


DERECHO BANCARIO.

Consumidores y usuarios

Amplia experiencia en reclamaciones bancarias.  99 % de efectividad y casos ganados en los Juzgados y Tribunales españoles.

Hemos propiciado el cambio de criterio favorable al consumidor, de la Audiencia Provincial de Córdoba  en la reclamación de los Bonos Santander.

Reclamaciones de Obligaciones Popular, Preferentes, Cláusulas Suelo y Gastos. 

IRPH, Intereses revolving en tarjetas de crédito, y demás productos financieros con cláusulas abusivas.


DERECHO DE BOLSA. 

Asegura tus inversiones.

Protección tuitiva del trader. 

Derecho de Consumo.

Estamos especializados en los cambios normativos operados en España para la adaptación de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de Mayo de 2014 MIFID II  MIFIR, y su transposición al Derecho español mediante los RD Legislativos 

Respuesta de la Unión a la City y al Brexit.

El problema de la contratación con Bróker en terceros países. Tribunal competente y derecho aplicable.

BLOCKCHAIN. Cadena de Bloques.

TOKENIZACION. 

DERECHO LABORAL

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Amplia experiencia en contratación, reclamaciones judiciales, y su defensa. 

Presta atención a tu situación jurídica personal, familiar y de tus negocios. Constitución de sociedades, régimen económico matrimonial, capitulaciones matrimoniales, testamentos, etc.

Reclamaciones de accidentes de trabajo, incapacidades laborales y prestaciones complementarias.

Conocemos los trámites a seguir para obtener el mejor resultado para tu vejez.

El DESPIDO en situación de baja laboral es discriminatorio, y por tanto, NULO

La Ley 15/2022, de 12 de julio, establece la prohibición de discriminar al trabajador por motivos diversos, entre ellos el médico. Por ello, a partir del 12 de julio de 2022 los despidos estando de baja médica podrán ser calificados como discriminatorios, y por tanto nulos de pleno derecho.

Pero, además, la norma no exige ningún requisito más, como la gravedad de la enfermedad o la duración de la misma.

La nueva norma jurídica toma de referencia el artículo 14 de la Constitución española y que junto a la jurisprudencia laboral europea establece en su artículo 2.1 los motivos por los que se prohíbe la discriminación

«Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Pero es en su artículo 2.3 en el que de forma clara y expresa se prohíben aquellas acciones contrarias a la diferencia de trato por motivos de salud:

«La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública»

A partir del 14 de julio de 2022 (fecha de entrada en vigor de la norma), nacen 3 posibles consecuencias del despido por enfermedad (de corta o larga duración)

Declaración de nulidad de pleno derecho

Se encuentra regulada en el artículo 26 de la Ley 15/2022, que conllevara la restitución de la persona trabajadora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y debiendo abonarle la empresa los salarios dejados de percibir, junto con la cotización de esos salarios a la Seguridad Social.

Reparación del daño causado

La empresa, tras la calificación del despido nulo por enfermedad deberá proporcionar una indemnización y restituir al trabajador o trabajadora a la situación previa a la situación discriminatoria. La propia Ley 15/2022 establece que, de probarse la discriminación, se presumirá la existencia de daño moral. Y por tanto mayor facilidad probatoria en sede judicial. (Artículo 27)

Inversión de la carga de la prueba

Cuando el trabajador aporte fundados indicios de la existencia de discriminación por despido estando de baja médica, será responsabilidad de la empresa de acreditar, de forma razonable y objetiva de que no se ha producido discriminación alguna por el despido estando de baja médica.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CIUDADANO DIGITAL.

Ejerce con responsabilidad tu derecho a acceder a la información y la tecnología.

A dar tu opinión en los temas que te interesen,  a ser protegido y no discriminado.

Al igual que en nuestra vida, en internet convivimos con otras personas, nos mostramos y nos comunicamos con otros.

Ser ciudadanos digitales implica tener derechos y responsabilidades en internet, como en casa, en el trabajo o en la escuela.

Te ayudamos. Estamos a tu disposición.

DERECHO AL HONOR DE LA PERSONA JURÍDICA y de la EMPRESA. Su reputación en Internet.

Defiende el nombre y reputación de tu empresa en redes sociales y en la web.
La reputación corporativa forma parte del honor de las personas jurídicas y la estimación o apreciación que tiene el público de esa persona jurídica o empresa.

Dado el auge de internet y de las redes sociales las empresas están adquiriendo cada vez mayor presencia en redes, lo que supone que la configuración de su reputación o prestigio se elabora en buena parte, con lo ocurrido en la red.

La reputación online es la valoración que obiene una empresa de su público y que se crea por ella misma (web, Twiter, Facebook, Pinterest, etc.), y por el resto de usuarios que expresan su opinión sobre ella en la web y en redes sociales.

La reputación online es cada vez más importante y constituye un activo que debemos cuidar y tener muy en cuenta.

TE AYUDAMOS A REPARAR LOS ATAQUES AL HONOR Y A LA REPUTACIÓN, ONLINE Y OFFLINE, DE TU EMPRESA.


DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD y LA PROPIA IMAGEN

Amplia experiencia en reclamaciones para la defensa de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

La Constitución Española reconoce como derechos fundamentales el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se trata de derechos irrenunciables, inalienables e imprescriptibles. 

El derecho al honor protege frente a atentados en la reputación personal de las personas, impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes o vejatorios, que provoquen objetivamente su descrédito, lesionen su dignidad, menoscaben su fama o atenten contra su propia estimación.

El derecho a la intimidad implica la existencia de un ámbito privado y reservado frente a la acción y al conocimiento de los demás.  El emplazamiento de aparatos de escucha o filmación para grabar la vida íntima de las personas, la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecte a su reputación, la revelación de cartas o escritos personales íntimos, etc., son muestras de posibles infracciones de este derecho. 

El derecho a la imagen supone la prohibición de la reproducción de la imagen de una persona sin su consentimiento. Son supuestos de intromisión ilegítima: la captación, reproducción o publicación de fotografías con la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ella, o la utilización del nombre, voz o imagen de una persona con fines publicitarios o comerciales. 

ESTAMOS CONTIGO EN LA DEFENSA DE TUS DERECHOS.

Antonio Parejo Carmona

"Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada en 1989"

Ex Secretario del Grupo de Abogados Laboralistas del Ilustre Colegio de Abogados de Granada

Profesor Tutor de la Facultad de Derecho 

Universidad de Granada

La justicia nos manda respetar a todos, velar por los intereses del género humano, dar a cada uno lo que le pertenece, no tocar cosas sagradas, propiedades públicas ni ajenas. (Cicerón - Tratado de la República).

El abogado debe ser leal con su cliente, a quien no debe abandonar hasta que comprenda que es indigno de él, debe ser leal con el adversario aunque éste le sea desleal. 

Debe ser leal con los jueces pues ignoran los hechos y deben confiar en lo que el abogado les dice, y alguna que otra vez, en el Derecho que el abogado les invoca. 

El abogado debe intentar ser leal con todo el mundo, única forma de que todos intenten ser leales con él.


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